domingo, 26 de febrero de 2012

Obligaciones Divisibles e Indivisibles


Obligaciones
Divisibles
Obligaciones Indivisibles  
Definición
La obligación divisible es aquella cuyo cumplimiento se puede dar de manera parcial, es decir, que puede ser dividido sin afectar o alterar el valor de la obligación.
La obligación indivisible es aquella que no permite un fraccionamiento, por lo que la obligación ha de cumplirse en su totalidad, como un todo, de manera unitaria.
Características
-Para que una obligación pueda ser divisible, es menester que la prestación pueda ser fraccionada en partes cualitativamente proporcionales, que además mantengan su valor económico.

-Si hay varios deudores ellos pueden cumplir, de manera separada a los demás, la prestación debida. Es decir, cada uno está obligado solamente a la parte que le corresponde, siendo esta característica similar a la de las Obligaciones Mancomunadas Simples.

-Si hay varios acreedores, cada uno puede exigir por separado en provecho exclusivamente propio. De igual forma, esto se asemeja a lo que sucede en las Obligaciones Mancomunadas Simples
-Indivisibilidad absoluta: significa que es la naturaleza física del bien la que no permite su partición, pudiendo ser indivisible por la desproporcionalidad de sus partes, o porque la cualidad del todo se ve deteriorada pues afecta la esencia o naturaleza del objeto.

-Indivisibilidad relativa: significa que los contratantes ven el objeto como una unidad, rechazando entonces el fraccionamiento del mismo. En la mayoría de los casos, su solución debe ser buscada en la interpretación del contrato.

-Indivisibilidad legal o de pago: es la que surge de la voluntad del legislador.

-Indivisibilidad intelectual o convencional: así establecida en el artículo 662 del Código Civil, se presenta cuando los contratantes convienen en conferirle un carácter de indivisibilidad a una prestación, aunque el objeto sea divisible.

-Estas obligaciones tienen ciertas semejanzas con las Obligaciones Mancomunadas Solidarias, en los siguientes aspectos:
·        Existe una pluralidad de sujetos en ambas.
·        Cada deudor que haya contraído una obligación indivisible es responsable ante el total de la deuda.
·        El pago que sea realizado por cualquiera de los deudores, extingue la deuda de los demás frente al acreedor.
·        El pago que realice cualquier deudor le da la posibilidad de cobrar al resto de los codeudores la parte proporcional de cada uno.
·        El acreedor puede elegir a cuál deudor reclamar el cumplimiento total de la obligación.
Distinción
-Son cosas divisibles aquellas que pueden fraccionarse, resultando de ello partes singulares que ostenten la misma función del todo. La diferencia resultando entre cada fracción y el todo, sería una de cantidad, y no de calidad.


-Si el objeto de la prestación es divisible, los contratantes pueden convenir en otorgarle un carácter de indivisible.



-La jurisprudencia ha señalado que el acreedor puede demandar a todos los deudores en un mismo juicio para lograr de esa forma el cumplimiento total; o bien, puede demandar a uno de ellos para conseguir el cumplimiento de la parte que le corresponde a ese deudor.

-Son cosas indivisibles aquellas que no pueden fraccionarse, pues aunque físicamente puedan ser fragmentadas, cada una de sus partes perdería la calidad y la función del todo.




-Si el objeto de la prestación es indivisible, las partes no pueden convenir en darle un carácter de divisible, pues no pueden acordar la división de un objeto que por su naturaleza es indivisible.

-Según lo resuelto en la jurisprudencia, no es necesario demandar a todos los deudores en un solo juicio, pues cada uno de ellos responde por el total de lo adeudado, excepto en el caso en el que sea jurídicamente imposible que un solo deudor cumpla con toda la prestación.
Ejemplos

Los terrenos y las telas pueden ser objetos de obligaciones divisibles.


Terreno


Telas


Los animales y los vehículos, por su naturaleza física, serían objetos de obligaciones indivisibles.


Animales


Vehículo


Normativa
Las obligaciones divisibles están reguladas en el Código Civil, bajo el Libro III, Título I, Capítulo VI: “De las Obligaciones Divisibles”, del artículo 674 al 677.
Las obligaciones indivisibles están reguladas en el Código Civil, bajo el Libro III, Título I, Capítulo V: “De las Obligaciones Indivisibles”, del artículo 662 al 673.
Otros elementos
Como principio general, la doctrina ha sostenido que las obligaciones son divisibles.
La excepción a este principio se presenta en tres factores: la naturaleza de la prestación, el pacto expreso en el contrato y la ley.




Referencias

Brenes, A. (2010). Tratado de las Obligaciones 8ª ed. San José: Juricentro.

Garrone, J. (2008). Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

Parajeles, G. (2011). Código Civil de Costa Rica. San José: Investigaciones Jurídicas S.A.

Perez, V. (1994). Derecho Privado. San José: Litografía e Imprenta LIL S.A

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