domingo, 19 de febrero de 2012

Obligaciones Alternativas y Facultativas


Obligaciones Alternativas
Obligaciones Facultativas
Definición
Son obligaciones que, al haber dos o más prestaciones, obligan al deudor a una de ellas solamente. Esto quiere decir que si el deudor cumple con una de las prestaciones, entonces queda exonerado de las demás.
Son obligaciones donde solo hay una prestación, sin embargo, ofrecen al deudor la posibilidad de cumplir con la obligación entregando una prestación distinta.
Características
-Existe una pluralidad de prestaciones pactadas en el contrato, pero el deudor debe pagar solo una de ellas.

-Se mantiene el principio de certeza del acreedor, pues existe para él certidumbre respecto a las conductas que le pueden satisfacer. La expectativa en este caso se da respecto a la conducta del deudor, y no respecto a la existencia de la relación jurídica.

-Debe cumplirse con el principio de identidad, que indica que el cumplimiento debe presentarse de acuerdo la prestación pactada, lo cual se da en este tipo de obligaciones, ya que se cumple con una de las prestaciones pactadas, entre las demás establecidas.

-La elección de la prestación a cumplir puede hacerse de forma expresa, formulándose frente a la parte contraria de manera irrevocable; o de manera tácita, cuando el deudor cumple con alguna de las prestaciones mostrando de esa forma preferencia hacia una de ellas, o cuando el acreedor reclame una de las prestaciones.

-Las obligaciones alternativas pueden pertenecer a diferentes géneros, pudiendo presentarse entre ellas prestaciones de dar, hacer, o no hacer.

-La concentración es la posibilidad de elección en este tipo de obligaciones. La concentración se regula para el deudor, pero también puede pactarse ese derecho al acreedor, o a un tercero.

-Estas obligaciones ofrecen garantía al acreedor, pues en caso de imposibilidad ante el cumplimiento de una de las prestaciones, quedan las demás obligaciones restantes, que sí son susceptibles de cumplirse.
-El acreedor no puede reclamar una cosa distinta a la prestación principal. El derecho de elección solo pertenece al deudor.  

-Si la prestación principal es ilícita o imposible, la obligación es nula. Pero si lo mismo sucede respecto a la prestación sustitutiva, ello no afecta la relación jurídica.

-El valor económico de las prestaciones carece de importancia, ya que es suficiente que las partes hayan convenido respecto al contenido de cada prestación. Empero, de acuerdo al principio de conmutabilidad de los contratos, las partes buscarán la semejanza en el valor económico de los contenidos de la prestación.

-Existe el principio de certeza, pues aunque el acreedor no sabe si el deudor cumplirá con la prestación principal o la sustitutiva, sí tiene certidumbre de que habrá un cumplimiento que satisfaga su interés.

-Nuestro Ordenamiento no contempla la renuncia del deudor respecto a la facultad de elegir, pero doctrinalmente, el deudor puede renunciar ya que ello no afecta en nada el interés el deudor.

-Nuestro Ordenamiento señala (Artículo 661, Código Civil), que en caso de duda de si una obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por obligación facultativa. Esto en beneficio del deudor y de acuerdo al principio de in dubio pro deudor.
Elementos Diferenciadores
-No existe una jerarquización de obligaciones, todas están al mismo nivel.

-Si alguna de las obligaciones perece, esto no afecta al acreedor, ya que el deudor aún puede cumplir con una de las prestaciones restantes.

-El derecho de concentración o elección pertenece al deudor, pero puede ser pactado en favor del acreedor.

-Al existir varias prestaciones, la garantía del acreedor es mayor, pues en caso de imposibilidad de una de ellas, quedan las restantes que pueden ser cumplidas.
-Sí existe jerarquización ya que hay una obligación principal y una sustitutiva.

-Cuando la obligación principal perece, el deudor queda libre de responsabilidad, por lo que en este caso sí habría afectación para el acreedor.

-El derecho de elegir entre la obligación principal o sustitutiva siempre es del deudor.

-La garantía para el acreedor en este tipo de obligaciones es menor que en las alternativas, siendo que la imposibilidad de la prestación extingue la obligación.


El deudor es quien elige cuál de las prestaciones cumplir, o bien, puede pactarse este derecho de elegir para el acreedor o un tercero.


Solamente el deudor puede elegir si cumple con la prestación principal o la sustitutiva.
Normativa
Tanto las obligaciones alternativas como facultativas, están reguladas en el Código Civil bajo el capítulo IV “De las obligaciones alternativas y facultativas”, en el Libro III, Título I, comenzando del artículo 654, hasta el 661.






Referencias

Brenes, A. (2010). Tratado de las Obligaciones 8ª ed. San José: Juricentro.

Garrone, J. (2008). Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

Parajeles, G. (2011). Código Civil de Costa Rica. San José: Investigaciones Jurídicas S.A

5 comentarios:

  1. Buenas noches Compañera, me parece muy claro y preciso su cuadro comparativo. Felicidades !!

    Lo único que le corregiría, sería en "Elementos Diferenciadores" (2do párrafo), indica que en las Obligaciones Alternativas el Acreedor no sufre perjuicios, más en las Facultativas sí sufre afectación.

    Le refuto lo anterior, ya que ambas se pueden dar por extinguidas, siempre y cuando perezcan sin culpa del deudor y este no se halle en mora.

    Por lo tanto, aún así en las Alternativas, el deudor puede escoger cual cumplir, pero si esta perece, en efecto queda circunscrito a las demás, y si estas aún perecieran, con las 2 características antes comentadas, se da por cumplida la obligación.


    Saludos

    Geannina Zúñiga


    .......................................
    Referencia

    Brenes Córdoba,A. (1990). Tratado de las Obligaciones. San José. Editorial Juricentro. (Punto 91 y 92).

    ResponderEliminar
  2. Saludos Geannina

    De la forma más respetuosa me posiciono en contra de tu comentario, ya que considero que la compañera Alejandra menciona efectivamente en un menor grado de garantía hacia el acreedor en las obligaciones facultativas por lo que desarrolla una afectación hacia el mismo; ya que si la prestación principal la cual ha sido pactada de manera previa en el contrato como la opción de pago del deudor, llegara a perecer sin culpa del mismo, la obligación quedaría extinguida y no tiene obligación de pagar la deuda con la prestación sustutitiva (Afectación hacia el acreedor). Por lo que en las obligaciones alternativas sucediera lo mismo con algunas de las opciones de pago, al acreedor no sufre afectación en la obligación ya que tiene otras opciones de pago a su favor. Muchas gracias.

    Saludos,
    JPSR

    ResponderEliminar
  3. Hola Pablo, me parece interesante tu punto de vista, pero yo me baso, como indiqué en la referencia, en el punto 91 y 92 del Libro de Don Alberto Brenes Córdoba.

    Por lo anterior dicho, no me parecen acertados su comentario y el de la compañera, pero, con gusto se lo expongo la próxima clase al Profesor Ian, para ver la respuesta correcta.

    Saludos,

    ResponderEliminar
  4. Compañeros, gracias a ambos por sus comentarios. Desde mi punto de vista, el comentario de Geanina sí es acertado, pero no respecto al caso específico que yo coloqué. Es completamente cierto lo que señala la compañera, que las obligaciones alternativas sí pueden darse por extinguidas en el caso específico de que cada una de las obligaciones que la integran perezca por caso fortuito. Sin embargo yo, atendiendo al objetivo de hacer una distinción entre ambas obligaciones, hice referencia solamente al caso en que UNA sola de las prestaciones de una obligación alternativa pereciera por caso fortuito, por lo que en ese caso no habría afectación para el acreedor puesto que aún quedarían varias prestaciones; caso contrario en las obligaciones facultativas. Creo que ahí pudo generarse la confusión, porque hay varios casos que pueden presentarse, pero yo hice referencia solo a uno. De igual manera, me parece prudente hacerle la consulta al profesor para que pueda aclarar el tema.

    ResponderEliminar
  5. Casinos in the UK - How to find good games - GrizzGo
    So, what do we mean by “casinos gri-go.com in the UK”? to find a casino and live casino games https://vannienailor4166blog.blogspot.com/ on a goyangfc.com mobile phone device in 2021. 출장샵

    ResponderEliminar