domingo, 5 de febrero de 2012

Fuentes de las Obligaciones

Fuentes de las Obligaciones
Están constituidas por los hechos jurídicos que las originan. La fuente es la causa de la obligación. El artículo 632 del Código Civil señala que las causas productoras de obligación son: los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley.
Fuente
Definición
Fuente Normativa

Contrato
Son la fuente más importante de las obligaciones. Es una declaración de voluntad común entre dos o más personas, destinada a reglas sus derechos. El contrato es ley entre las partes; su consentimiento debe manifestarse como emisión de una parte y aceptación de la otra, de manera expresa (verbalmente, por escrito o por signos inequívocos) y tácita (hechos o actos que lo presupongan).
Es importante también señalar el principio de la autonomía de la voluntad que es la libertad que tiene el sujeto para celebrar o no un contrario.
Código Civil de Costa Rica.
Libro IV, Título I.
Capítulo III: Efecto de los contratos.

Artículo 1022: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.”

Artículo 1023: “Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.”



Cuasicontrato
Es el hecho jurídico, no convencional y lícito, permitido por la ley, que obliga a una persona hacia otra, sin que se haya establecido convención entre las mismas.
Dentro de esta clase de obligaciones está la gestión de negocios, que es cuando una persona realiza, por propio impulso, un acto sin haber recibido orden de otro para hacerlo; la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago indebido.
Código Civil de Costa Rica.
Libro IV, Título I
Capítulo V: De los cuasi contratos.

Artículo 1043: “Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.”

Artículo 1044:  “A esta clase de obligaciones pertenecen, entre otras, la gestión de
negocios, la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria y el pago indebido.”

Delito
Es el hecho típico, antijurídico y culpable que causa un daño o pérdida en el patrimonio de la víctima, y que por lo tanto debe ser reparado económicamente.
Aquí la obligación se establece en favor del perjudicado y contra el delincuente; es decir, nace una obligación indemnizatoria en favor de la víctima.
Código Civil de Costa Rica.
Libro IV, Título II
Capítulo único.

Artículo 1045: “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”

Cuasidelito
Es distinto del delito, ya que aquí la consecuencia dañosa se produce sin la verdadera intención de producir ese resultado, produciéndose por una violación al principio de diligencia por parte del sujeto activo.
Sin embargo, de igual forma el daño debe de ser reparado económicamente, surgiendo también la obligación indemnizatoria.
Código Civil de Costa Rica.
Libro IV, Título II
Capítulo único.

Artículo 1045: ““Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”

Artículo 1046: “La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un
delito o cuasidelito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado
en el delito o cuasidelito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.”

Ley
Está referida a las obligaciones que son creadas por la ley; las determinadas por una norma jurídica.
No existe voluntariedad en su creación ni en la libre determinación subjetiva u objetiva.
En el Código de Familia, en cuanto a la adopción, la tutela y obligaciones alimentarias.
En el Código Tributario, y leyes referentes al pago de impuestos.



Referencias
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores

Parajeles, G. (2011). Código Civil de Costa Rica. San José: Investigaciones Jurídicas S.A

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