A
Actividad judicial no contenciosa: puede definirse como los procesos que se llevan a cabo sin oposición o contención de alguna de las partes. Los actos comprendidos aquí están señalados en el numeral 819 del Código Procesal Civil (como ejemplo, entre otros, se nombran las sucesiones, el depósito de personas, la tutela y curatela, la ausencia y muerte presunta, el divorcio y las oposiciones al matrimonio).
Actor: es la persona que demanda, estando legitimada procesalmente.
Actos procesales: son los hechos voluntarios que tienen como consecuencia la constitución, el desarrollo o la finalización del proceso. Pueden proceder de las partes o sus auxiliares, del órgano judicial o sus auxiliares, o de los terceros involucrados.
Auto de traslado: el traslado es el medio por el cual el tribunal pone en conocimiento de una de las partes alguna petición hecha por la otra.
Audiencia oral: oportunidad que se le otorga a las partes para escuchar sus pretensiones, y recibir las pruebas, para determinar el objeto de conocimiento del juicio oral.
Autocomposición: este concepto se refiere a uno de los modos de finalizar los litigios y procesos. Este se presenta cuando el litigio o el proceso finaliza por la voluntad, ya sea unilateral o bilateral, de las partes. Aquí encontramos el desistimiento, la transacción y la conciliación.
Autotutela: este concepto se refiere a uno de los modos de finalizar los litigios y procesos. En la autotulela, el proceso o litigio finaliza por un acto privado, como huelgas, o legítima defensa.
C
Contestación: es el escrito donde el demandado, en respuesta a lo presentado por el actor, opone las excepciones que considere pertinentes o reconoce los hechos.
D
Declaración de parte: es la declaración o manifestación de las partes que cumpla una función probatoria.
Demanda: es el acto procesal del actor. Este constituye un conjunto de afirmaciones que da inicio a un proceso.
Demandado: es la parte pasiva del proceso judicial, contra quien se presenta la demanda.
Documento: en sentido extenso, un documento es un objeto que representa una manifestación del pensamiento. En la legislación, se utiliza esta denominación para los documentos escritos, y los que particularmente, están firmados por sus autores.
H
Heterocomposición: este concepto se refiere a uno de los modos de finalizar los litigios y procesos. En la heterocomposición, el proceso se soluciona ante un órgano procesal con potestad jurídica. Aquí se puede nombrar, entre otros, el proceso ante el juez y el proceso arbitrario.
J
Juez: es una persona quien posee la potestad por parte del Estado de administrar la justicia.
Jurisdicción: esta palabra posee distintos significados. Primeramente, se utiliza para delimitar un área de un determinado territorio geográfico donde los órganos, tanto administrativos como judiciales, pueden ejercer sus funciones. También, esta palabra se suele utilizar para denominar la capacidad que posee un juez o un tribunal para conocer determinadas pretensiones o peticiones (este concepto, vendría a confundirse con el “competencia”). Este vocablo también puede referirse al poder que los órganos del Estado ejercen sobre los ciudadanos. Y, finalmente, podemos definir la jurisdicción como una función estatal por medio de la cual los organismos judiciales administran la justicia.
P
Partes: es tanto quien pretende y como la persona frente a la cual se pretende. Es decir, es tanto el que demanda, como el demandado.
Perito: es una persona con conocimientos técnicos en cierta materia, que ha sido elegida por el juez o las partes, para que luego de prestar juramento, proceda a examinar, a ejecutar comprobaciones y apreciaciones de hechos, sobre los cuales levantará un informe o dictamen que posteriormente deberá presentar al tribunal correspondiente.
Principio de bilateralidad: este principio expresa que el juez no puede decidir sobre una pretensión, hasta que la persona contra la cual recae esa pretensión haya sido oída.
Principio de concentración: este principio pretende simplificar al máximo los actos procesales, concentrando el mayor número posible de ellos en el menor número posible de audiencias próximas en el tiempo, de modo que el juez conserve en su memoria las manifestaciones de las partes y el resultado de las pruebas practicadas, evitando el tratamiento por separado de las cuestiones prejudiciales e incidentales para no paralizar o diferir el negocio principal.
Principio de inmediación: este principio exige un contacto directo y personal del juez o el tribunal con las partes del proceso y con todo su material, donde se excluyen los medios indirectos de conocimiento judicial.
Principio de oralidad: sostiene la necesidad de que la resolución judicial se fundamente en el material presentado de forma oral.
Principio de publicidad: este principio expresa la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados por quienes no forman parte del proceso.
Proceso judicial: es el conjunto de actos jurídicos llevados a cabo por los sujetos procesales con el objetivo de resolver un conflicto.
Proceso contencioso: es el proceso que, teniendo una pretensión, busca la obtención de un pronunciamiento, que resuelva el conflicto originado entre las partes.
Prueba: es el medio para confirmar o verificar la veracidad de un hecho.
R
Reconocimiento judicial: es la percepción sensorial efectuada por el juez o el tribunal, acerca de cosas, personas o lugares, con el objetivo de comprobar sus características, cualidades o condiciones.
Recurso de apelación: es un recurso que busca que un tribunal superior revoque o modifique una resolución judicial que se considera incorrecta en la aplicación del derecho o su interpretación, o en el análisis de la prueba o los hechos.
Recurso de revocatoria: es la petición que se hace hacia la misma autoridad que emitió el acto, para que lo anule o modifique.
S
Sentencia: es un acto decisorio que pone fin a las cuestiones de fondo que fueron planteadas en el proceso. Aquí encontramos las de primera y de segunda o ulterior instancia, las sentencias estimatorias o desestimatorias de la demanda, entre otras. La sentencia definitiva pone fin al proceso, siendo la forma normal de finalización del mismo.
Sujetos del proceso: se refiere a las partes y al órgano jurisdiccional que intervienen en el proceso.
T
Teoría del caso: la visión de cada una de las partes sobre los hechos que serán probados. El argumento que cada parte construye respecto al caso.
Testigo: es la persona física que declara en juicio, bajo calidad de tercero, sobre hechos que ha presenciado, sin que él esté vinculado a sus consecuencias.
Referencias
Garrone, J. (2008). Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.
Lex Juridica. (2011). Diccionario Jurídico. Recuperado el 20 de enero de 2012 de: http://www.lexjuridica.com/diccionario.php
Ministerio de Justicia del Gobierno de Chile. (2007). Reforma Procesal Penal. Recuperado el 20 de enero de 2012 de: http://web.minjusticia.cl/rpp/glosa.php
Poder Judicial. (S.F). Sala Segunda. Recuperado el 20 de enero de 2012 de: http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/tesauro/tesauro/civil/PRINCIPALACIVIL.htm
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