Un criterio que ha calado profundamente en el pensamiento de la doctrina jurídica, siendo aprobado por muchos juristas en la actualidad, es el de la distinción de las obligaciones de medios y resultados. Descrita por primera vez en 1925 por el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de París, René Demogue, esta clasificación de las obligaciones, a partir de la naturaleza de la obligación del deudor, ha encontrado tanto detractores como seguidores que defienden su validez en el Derecho actual.
Esta doctrina de Demogue, reconocía que la obligación del deudor no era siempre de la misma naturaleza, pudiendo ser una obligación de resultados o de medios. La primera clasificación, como su nombre lo indica, señala las obligaciones que buscan la obtención de un resultado determinado, que debe lograrse. La segunda clasificación, hace referencia a las obligaciones que observan solamente la conducta que el deudor deberá poseer, en condiciones y dirección determinadas. Es decir, que en las obligaciones de resultado el deudor se promete a ejecutar un acto determinado, un resultado, positivo o negativo; mientras que en las obligaciones de medios, el deudor se promete a comportarse de un modo determinado, a prestar cuidados, a dar un esfuerzo, pero todo esto, sin garantizar el éxito.

Es ese resultado en las obligaciones el que ha suscitado una de las principales críticas a esta distinción. Según señala Ernesto Clemente Wayar, uno de los más severos críticos modernos de este criterio clasificatorio de las obligaciones, la distinción entre ambos tipos de obligación es meramente de apariencia, pues tanto en las llamadas obligaciones de resultado como en las obligaciones de medios siempre se encontrará un resultado. El medio y el resultado en las obligaciones son elementos que están ligados íntimamente, y que contribuyen a la misma esencia de la relación obligacional. El hecho de que en algunas obligaciones cobre especial importancia el medio, no basta para prescindir del resultado. Aún en la llamada obligación de medios la prestación siempre se buscará un resultado. Así por ejemplo, mencionando nuevamente el caso del médico, al haber éste empleado todos sus conocimientos, actuando con la diligencia requerida, y haciendo todo lo posible para sanar al paciente; en éste caso el médico no solo habrá ejecutado medios, sino que también habrá cumplido con el resultado, el cual no consiste en prometer sanar al paciente, sino que consiste en el propio tratamiento para curar la enfermedad.

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Referencias
Osterling F.; Castillo, M. (2006) El tema fundamental de las Obligaciones de Medios y de Resultados frente a la Responsabilidad Civil. Lima, Perú.
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