La acción pauliana es aquella que le permite al acreedor impugnar o revocar los actos que el deudor haya realizado en fraude del derecho de sus acreedores. El fundamento de esta acción es el derecho general de garantía que el acreedor posee sobre el patrimonio de su deudor. Esto le da al acreedor el derecho de vigilar para que este patrimonio no se reduzca, afectando sus intereses. Esto quiere decir que la acción pauliana permite al acreedor hacer inoponibles ciertas acciones del deudor, que van a mermar su patrimonio, con el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones, ya sea provocándose un estado de insolvencia, o sustituyendo bienes de fácil embargo por otros que serán ocultables ante los acreedores, a través de actos de enajenación o de gravamen, o de renuncia de derechos.
Para el ejercicio de la acción pauliana, es necesaria la existencia del perjuicio para el acreedor. En la Antigua Roma, además, se exigía que el acto hubiera ocasionado una merma real del patrimonio del deudor, que existiera un perjuicio para el acreedor, que hubiera conocimiento del deudor de su insolvencia y que existiera complicidad de parte del tercer adquiriente. En la doctrina contemporánea, existen dos requisitos básicos para que pueda proceder la acción pauliana, los cuales son: el fraude del deudor como elemento subjetivo, y el perjuicio del acreedor como elemento objetivo. Para que este perjuicio exista, debe de ocasionar una disminución de la garantía afectada al acreedor y debe además de perjudicar de manera substancial la exigibilidad del crédito. Además, se presume que solamente cuando hay insolvencia objetiva, es que el desplazamiento patrimonial del deudor puede causar perjuicio al acreedor.
La acción pauliana puede ejercerla cualquier acreedor. Sin embargo, la acción de uno de los acreedores no beneficia a los demás, ya que se trata de una acción personal. No es necesario probar la insolvencia del deudor. Y, en cuanto al deudor, no puede argumentar no haberse percatado de su propio empobrecimiento, ya que eso favorecería su propia negligencia. Además, el crédito del acreedor debe ser anterior al acto del deudor que provocó el empobrecimiento en su patrimonio, ya que esto es esencial para configurar el fraude. Sin embargo, también es fraudulento el acto que lleve a cabo el deudor frente a un crédito futuro con el fin de perjudicar a su futuro acreedor.
En principio, hay dos sujetos pasivos en la acción pauliana: el deudor y el tercero. También puede darse el caso en que existan otros subadquirientes del tercero que deban ser demandados. En cuanto al tercero que haya procedido de mala fe, debe de devolver los bienes con todos sus frutos e indemnizar al acreedor accionante, en caso de que la cosa haya pasado a un subadquiriente de buena fe, o si el bien se hubiera perdido. En caso de que el tercer adquiriente haya procedido de buena fe, entonces el deudor debe de pagar los daños y perjuicios, ya que contra el tercero no procedería la revocatoria del acto jurídico. El acreedor, por tanto, puede perseguir no solo los bienes que estén en manos del adquiriente que haya actuado en mala fe, sino también aquellos bienes que estén en manos de los restantes subaquirientes, siempre que estos hayan tenido conocimiento del perjuicio que causaban. Cabe destacar, además, que la acción revocatoria tiene prescripción, la cual es de cinco años en el ordenamiento costarricense; esto a partir de la fecha del acto.
El acto jurídico entre el deudor y el tercero se dejará sin efecto en la medida del perjuicio que haya sido ocasionado al acreedor. Esto quiere decir que la revocación no será un motivo de enriquecimiento para el acreedor. Cuando se haya decretado la ineficacia del acto jurídico, entonces el acreedor puede ejercer su derecho de crédito y promover el juicio correspondiente con el fin de embargar el bien que está a nombre del adquiriente, para rematarlo y así cumplir con la obligación. El bien, por tanto, no regresa al patrimonio del deudor, ya que el acto no se va a anular, sino que solo va a producir consecuencias jurídicas para con el acreedor que ha ejercitado la acción. El acto solo se deja ineficaz frente al crédito del accionante, por lo que los demás acreedores no pueden embargar el bien. En caso de donación, siendo que el deudor se enajena a título gratuito, solo basta probar el perjuicio, en cuyo caso el bien donado no regresa al patrimonio del donante, si la ineficacia de la acción se da mediante la acción pauliana. Pero si la ineficacia se logra por parte del donante por causa de ingratitud, según el artículo 1405 del Código Civil, entonces se restituye al donador el bien donado, o el valor del mismo en el momento de la donación en caso de que el donatario los hubiere enajenado. En este caso, sí se beneficiarían todos los demás acreedores, pues el bien ingresa al patrimonio del deudor.
Ejemplo:
Pedro tiene una obligación de 3.000.000 de colones, para con Jorge. Para evitar el embargo de su automóvil ante su incumplimiento, Pedro habla con su amigo Juan, planteándole la posibilidad de entregarle el automóvil en donación para evitar perderlo ante el embargo de su acreedor. Juan acepta recibir el bien mediante la donación.
Teniendo conocimiento de esta acción de parte de su deudor, Jorge ejerce la acción pauliana para declarar la ineficacia de la donación, pudiendo así satisfacer su derecho de crédito mediante el embargo del automóvil.
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Referencias
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores
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ResponderEliminarMe parece excelente el contenido de tu blog compañera, talvez solo agregaría que las características principales de esta acción son las siguientes:
ResponderEliminarEs una acción personal ya que no persigue directa o indirectamente los bienes, sino que se dirige contra el acto que disminuye el patrimonio del deudor, garantía general de acreedor, además, porque el acreedor actúa a título personal y no como la acción oblicua o subrogatoria que es a nombre ajeno
Es subsidiaria por cuanto solo puede ejercitarse una vez que se hayan agotado vanamente todos los otros medios legales para satisfacer el derecho al crédito.
Es una acción rescisoria porque se plantea para impugnar un negocio jurídico valido y eficaz del deudor con un tercero. Por lo tanto el acreedor no podrá satisfacer su crédito, mientras no impugne el acto jurídico del deudor con el tercero.
Compañero, muchas gracias por su valioso aporte.
EliminarSaludos,
Alejandra Suárez.