Un criterio que ha calado profundamente en el pensamiento de la doctrina jurídica, siendo aprobado por muchos juristas en la actualidad, es el de la distinción de las obligaciones de medios y resultados. Descrita por primera vez en 1925 por el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de París, René Demogue, esta clasificación de las obligaciones, a partir de la naturaleza de la obligación del deudor, ha encontrado tanto detractores como seguidores que defienden su validez en el Derecho actual.
Esta doctrina de Demogue, reconocía que la obligación del deudor no era siempre de la misma naturaleza, pudiendo ser una obligación de resultados o de medios. La primera clasificación, como su nombre lo indica, señala las obligaciones que buscan la obtención de un resultado determinado, que debe lograrse. La segunda clasificación, hace referencia a las obligaciones que observan solamente la conducta que el deudor deberá poseer, en condiciones y dirección determinadas. Es decir, que en las obligaciones de resultado el deudor se promete a ejecutar un acto determinado, un resultado, positivo o negativo; mientras que en las obligaciones de medios, el deudor se promete a comportarse de un modo determinado, a prestar cuidados, a dar un esfuerzo, pero todo esto, sin garantizar el éxito.
La distinción entre ambas clasificaciones es difícil de notar, especialmente tomando en cuenta el criterio de los detractores de este pensamiento, que se mencionará más adelante. Para entender la diferencia entre ambas, desde el análisis ofrecido por Demogue, resulta más comprensible hacerlo a través de un ejemplo. Louis Josserand, un partidario de esta distinción de las obligaciones, cita el ejemplo del médico que promete, no curar la enfermedad, sino prestar sus conocimientos y sus cuidados como profesional de la salud. Esta conducta que tomará el médico, sin prometer ese resultado exitoso, hace referencia a la obligación de medios. El médico debe asumir deberes de diligencia, vigilancia, y competencia, entre otras conductas. Por el contrario, según señala Josserand, el construir una casa es un ejemplo de una obligación de resultado, pues en ésta el deudor debe ejecutar un acto determinado. La obligación por tanto está dirigida a ese resultado que se dará al construirse la casa.
Es ese resultado en las obligaciones el que ha suscitado una de las principales críticas a esta distinción. Según señala Ernesto Clemente Wayar, uno de los más severos críticos modernos de este criterio clasificatorio de las obligaciones, la distinción entre ambos tipos de obligación es meramente de apariencia, pues tanto en las llamadas obligaciones de resultado como en las obligaciones de medios siempre se encontrará un resultado. El medio y el resultado en las obligaciones son elementos que están ligados íntimamente, y que contribuyen a la misma esencia de la relación obligacional. El hecho de que en algunas obligaciones cobre especial importancia el medio, no basta para prescindir del resultado. Aún en la llamada obligación de medios la prestación siempre se buscará un resultado. Así por ejemplo, mencionando nuevamente el caso del médico, al haber éste empleado todos sus conocimientos, actuando con la diligencia requerida, y haciendo todo lo posible para sanar al paciente; en éste caso el médico no solo habrá ejecutado medios, sino que también habrá cumplido con el resultado, el cual no consiste en prometer sanar al paciente, sino que consiste en el propio tratamiento para curar la enfermedad.
Bajo este análisis, es posible sostener la tesis de los detractores de este planteamiento, que afirman que no existen obligaciones que para su cumplimiento no necesiten de la realización de una actividad por parte del deudor, que finalmente se traducirá en un efectivo de dar, hacer o no hacer. Desde este punto de vista, la distinción entre el medio y el resultado se hace aún más difícil de describir. Si se separa el medio del resultado, se estaría hablando de una prestación que se cumple pero que no se paga. Por tanto, la distinción entre las obligaciones de medios y de resultados es difícil de comprender, al ser el medio y el resultado partes esenciales de la obligación. Sin embargo, es innegable la influencia que esta distinción de las obligaciones ha tenido en muchos juristas, en la doctrina, y aún en el estudio de la responsabilidad civil, por lo que es imposible restarle mérito a este novedoso planteamiento de Demogue.
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Referencias
Osterling F.; Castillo, M. (2006) El tema fundamental de las Obligaciones de Medios y de Resultados frente a la Responsabilidad Civil. Lima, Perú.
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