El dinero es un medio que le permite a las personas adquirir bienes necesarios para su desarrollo y subsistencia. Puede servir como medio de pago, al deberse el valor de un objeto; y como medio general de cambio, pudiendo cambiarse una cosa por dinero. De manera estricta, el dinero es definido como el signo de valor reconocido por disposición de la ley.

En Egipto, el trueque era la principal forma de negociación, que consistía en el intercambio de un artículo por otro. Más tarde, se implementó el sistema de barras o tiras de metal que podían dividirse en trozos o hallar su equivalencia mediante el peso, ya que las características de estos metales los hacen prácticamente infalsificables. Sin embargo, durante mucho tiempo, en Egipto los metales entre ellos el oro, no tuvieron un valor comercial ni fueron utilizados como dinero metálico. El nacimiento de la moneda en Egipto no se dio hasta entre los años 700 y 650 antes de Cristo.
La moneda en sí, como con el valor con el que es conocida hoy en día nació en Lidia, en Asia Menor, 700 años antes de Cristo, siendo el resultado de la práctica de los lidios de sellar trozos de metales preciosos como una garantía de pureza.
El antiguo reino de Babilonia, siendo durante un tiempo el epicentro comercial más importante, desarrolló un sistema económico basado inicialmente en la cebada. Al comenzar a crecer la actividad comercial, los metales preciosos se convirtieron en las nuevas medidas económicas, adquiriendo un gran valor. El oro y la plata se usaban en trozos, de acuerdo al sistema sexagesimal babilónico, junto con el cobre, el bronce y el hierro. Con la utilización de estos metales en trozos, se presentó lo que hoy en día se conoce como el ahorro, al ser estos metales conservados en las casas o los lugares con más capacidad de almacenamiento, como los templos.

En Roma, principalmente se acuñaron monedas de plata de distintos valores, siendo de gran pureza hasta el siglo VII de la fundación de Roma, cuando siguiendo el ejemplo de Cartago se acuñaron denarios, que fueron las monedas sucesoras del dracma.
La naturaleza jurídica que revista el dinero ha sido muy discutida a través del tiempo. El poder que tiene el Estado en lo relativo a la emisión, el curso y el retiro del dinero en circulación se denomina soberanía monetaria, y tiene especial énfasis, al buscar otorgar una garantía dentro del comercio y las operaciones que sean realizadas en el país, lográndose esto a través de un sistema monetario regulado a partir de normas jurídicas de diversa índole.
El poder adquisitivo del dinero y su susceptibilidad de cambio por todo tipo de bienes es su característica esencial. Otras de ellas son:
Fungibilidad: permite utilizarlo como si se tratara de cualquier bien, para realizar un pago determinado.
Liquidez: puede hacerse efectivo en la especie en que se pacte, sin requerir valoración alguna.
Neutralidad: no es concebido como ilegal o carente de moral en sí mismo.
Por estas características se ha dicho que el dinero no es simple papel o metal, sino un fenómeno económico que mide una magnitud abstracta más allá de la concreción de un objeto como el billete o la moneda.
La moneda tiene también una unidad monetaria, permitiendo que ésta se mantenga es estado idéntico mientras no sufra variación en su denominación; además también están los instrumentos monetarios, que son las monedas de metal y los billetes de papel. El dinero además presenta funciones jurídicas, siendo un medio de pago en las obligaciones dinerarias, un instrumento de valoración y un objeto de propiedad.


Las obligaciones dinerarias tienen por objeto la entrega de una suma de dinero, es decir, la prestación consiste en dar o entregar una cantidad de unidades monetarias, correspondiente al valor numérico establecido en la obligación. Por tanto, el monto a pagar en dinero está definido.
En las obligaciones de valor, por el contrario, la entidad del crédito se cuantifica al momento del pago, a través de un proceso de valoración que busca traducir en unidades monetarias, el valor que se debe dar. El dinero, en este caso, no integra el contenido de la prestación, sino que es un sustitutivo de la verdadera prestación, al intentar a través de esta valoración, traducir en dinero lo que realmente se debe. Lo que se debe en este caso no es una suma de dinero como tal, sino el poder adquisitivo que dicha suma ostentaba en el momento del nacimiento del derecho creditorio. Así por ejemplo, en los casos donde se deba pagar una indemnización por un daño causado.
Estas obligaciones vendrían entonces a diferir en el objeto debido. En las obligaciones dinerarias se debe una cantidad establecida de dinero, una suma líquida determinada; mientras que en las de valor, lo que se debe es un valor abstracto, que vendrá a ser cubierto por un monto de dinero que será determinado a través de una valoración.

La existencia de intereses siempre supone la existencia de una obligación de capital, razón por la cual son de carácter accesorio. Pero constituida la obligación de interés, esta puede mantener su identidad propia, pudiendo sobrevivir a la obligación principal. Puede suceder que una vez extinguida la obligación principal, siga subsistente la obligación de intereses.
Intereses retributivos o compensatorios: Su función es restablecer el equilibrio patrimonial, impidiendo que se verifique un enriquecimiento injusto de una persona en perjuicio de otro. También conocidos como lucrativos, son el fruto o renta del capital y el precio que paga el deudor por la utilización de un dinero ajeno. Estos intereses se devengan del capital, a favor del acreedor desde el momento en que se inicia la relación obligacional y hasta la extinción de la misma por pago o por alguna otra forma de extinción de las obligaciones, correspondiendo al beneficio que recibe el acreedor al permitir que el deudor utilice su dinero, y a la ventaja que obtiene el deudor al tener a su disposición el dinero prestado, o bien, al no tener que satisfacer aún el precio del bien o servicio que ya comenzó a disfrutar.
La tasa de estos intereses, además de la periodicidad de su cancelación, depende de la voluntad de los contratantes, pudiendo estar constituidos por dinero o por cosas de otra especie. También, la tasa de estos intereses además de convencional, puede ser legal, cuando las partes han omitido el acuerdo respecto a la tasa de interés.
Intereses sancionatorios o moratorios: La mora se da cuando finaliza el plazo de la obligación sin que se haya presentado el cumplimiento de la misma. Es a partir de este momento cuando la deuda comienza a generar los intereses moratorios. Los intereses moratorios se pagan en concepto del perjuicio causado al acreedor por el incumplimiento y retardo incurrido por el deudor en cuanto al pago. Cuando la obligación es declarada en sentencia, los intereses moratorios comienzan a correr desde la firmeza del fallo.
Curiosidad
El dinero, como se ha visto, ha evolucionado a través del tiempo. Desde el intercambio de bienes en el Antiguo Egipto, hasta la denominación monetaria común, el euro, en los países miembros de la Unión Europea.
En este video, se muestra cómo se hacen en la actualidad los billetes de plástico, que son prácticamente indestructibles e infalsificables.
Tomado de: http://www.youtube.com/watch?v=a5rEbcBPTFM
Referencias
Calá, M.; Fonseca, E. (S.F.). Obligaciones de dinero y de valor. Universidad Nacional del Centro: Buenos Aires.
Hanssen, C.; Mendoza, J.M.; Niño, H. (2006). El dinero y las obligaciones dinerarias. Pontificada Universidad Javeriana: Bogotá.
Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
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