domingo, 29 de enero de 2012

Función e importancia de las Obligaciones Civiles en la sociedad costarricense

El Derecho es una disciplina que ha sido orientada hacia la ordenación y la pacífica convivencia entre las personas. Como es sabido, el humano es un ser social, cuya vida está compuesta por múltiples vínculos sociales que permiten su desarrollo. Es bajo esta premisa, que el Derecho ha establecido distintos mecanismos para regular muchas de estas relaciones entre las personas, dotándolas de la denominación de vínculos jurídicos. Las Obligaciones Civiles, son un ejemplo de esta regulación y amparo que la ley ha establecido.

Este concepto de las Obligaciones Civiles fue concebido desde los tiempos de la Antigua Roma, en donde equivalía a la servidumbre de hecho de una persona hacia otra como garantía para el cumplimiento de una deuda. Hoy en día, se entiende la obligación como un tipo de relación donde una persona puede exigir de otra el cumplimiento de una prestación, que consiste en dar, hacer o no hacer una cosa. Dentro de ella, encontramos la figura del acreedor y el deudor, siendo el primero el que exige y el segundo quien debe cumplir con la prestación.

Las Obligaciones Civiles vienen entonces a cumplir con un papel fundamental en el ordenamiento de nuestra sociedad costarricense, regulando este vínculo jurídico tan básico y relevante. La adquisición de una obligación es una característica fundamental y propia de las relaciones entre las personas, produciéndose en aspectos tan cotidianos como la compra de un tiquete para el cine o la contratación de un servicio de transporte. Las Obligaciones Civiles presentan el parámetro en el que deben darse estas relaciones, estableciendo requisitos como la posibilidad, la existencia, la licitud, la determinabilidad, comerciabilidad y la patrimonialidad para el objeto o la prestación de la obligación, dotándolo de un marco legal y protegiendo de esa manera tanto al deudor como al acreedor.

Estos derechos de obligación resguardan el interés del acreedor, proporcionándole las herramientas legales necesarias para que pueda exigir el cumplimiento de la deuda, y presentándose para él como una garantía que asegurará la satisfacción  de su derecho de crédito, ante un posible incumplimiento. Para el deudor, simbolizan un deber de cumplimiento y responsabilidad para con la deuda. De esta forma, las Obligaciones Civiles se presentan como una categoría especial de derechos subjetivos, que dotan al vínculo jurídico de la obligación, de garantías y deberes, sujetando esta relación a un marco de legalidad y transparencia.

Como podemos constatar, las Obligaciones Civiles ostentan un puesto de gran importancia dentro de la sociedad costarricense, pues regulan y establecen lineamientos para un tipo de relación que sucede cada día y a todo momento. La compra de bienes y servicios es vital para el desarrollo de las personas. La adquisición de obligaciones es un aspecto común de nuestra sociedad. Por lo tanto, la existencia de esta figura legal que proteja y describa todos los componentes necesarios para que esta relación se dé bajo los preceptos de la pacífica convivencia y el bienestar social, no solamente es importante, sino también claramente necesaria.



Referencias

Brenes, A. (2010). Tratado de las Obligaciones 8ª ed. San José: Juricentro.

Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

Perez, V. (1994). Derecho Privado. San José: Litografía e Imprenta LIL S.A.
 
Rocha, C. (2008). Manual de Introducción al Derecho.  Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

sábado, 21 de enero de 2012

Glosario Jurídico

A

Actividad judicial no contenciosa: puede definirse como los procesos que se llevan a cabo sin oposición o contención de alguna de las partes. Los actos comprendidos aquí están señalados en el numeral 819 del Código Procesal Civil (como ejemplo, entre otros, se nombran las sucesiones, el depósito de personas, la tutela y curatela, la ausencia y muerte presunta, el divorcio y las oposiciones al matrimonio).

Actor: es la persona que demanda, estando legitimada procesalmente.

Actos procesales: son los hechos voluntarios que tienen como consecuencia la constitución, el desarrollo o la finalización del proceso. Pueden proceder de las partes o sus auxiliares, del órgano judicial o sus auxiliares, o de los terceros involucrados.

Auto de traslado: el traslado es el medio por el cual el tribunal pone en conocimiento de una de las partes alguna petición hecha por la otra.

Audiencia oral: oportunidad que se le otorga a las partes para escuchar sus pretensiones, y recibir las pruebas, para determinar el objeto de conocimiento del juicio oral.

Autocomposición: este concepto se refiere a uno de los modos de finalizar los litigios y procesos. Este se presenta cuando el litigio o el proceso finaliza por la voluntad, ya sea unilateral o bilateral, de las partes. Aquí encontramos el desistimiento, la transacción y la conciliación.

Autotutela: este concepto se refiere a uno de los modos de finalizar los litigios y procesos. En la autotulela, el proceso o litigio finaliza por un acto privado, como huelgas, o legítima defensa.

C

Contestación: es el escrito donde el demandado, en respuesta a lo presentado por el actor, opone las excepciones que considere pertinentes o reconoce los hechos.

D

Declaración de parte: es la declaración o manifestación de las partes que cumpla una función probatoria.  

Demanda: es el acto procesal del actor. Este constituye un conjunto de afirmaciones que da inicio a un proceso.

Demandado: es la parte pasiva del proceso judicial, contra quien se presenta la demanda.

Documento: en sentido extenso, un documento es un objeto que representa una manifestación del pensamiento. En la legislación, se utiliza esta denominación para los documentos escritos, y los que particularmente, están firmados por sus autores.

H

Heterocomposición: este concepto se refiere a uno de los modos de finalizar los litigios y procesos. En la heterocomposición, el proceso se soluciona ante un órgano procesal con potestad jurídica. Aquí se puede nombrar, entre otros, el proceso ante el juez y el proceso arbitrario.

J

Juez: es una persona quien posee la potestad por parte del Estado de administrar la justicia.

Jurisdicción: esta palabra posee distintos significados. Primeramente, se utiliza para delimitar un área de un determinado territorio geográfico donde los órganos, tanto administrativos como judiciales, pueden ejercer sus funciones. También, esta palabra se suele utilizar para denominar la capacidad que posee un juez o un tribunal para conocer determinadas pretensiones o peticiones (este concepto, vendría a confundirse con el “competencia”). Este vocablo también puede referirse al poder que los órganos del Estado ejercen sobre los ciudadanos. Y, finalmente, podemos definir la jurisdicción como una función estatal por medio de la cual los organismos judiciales administran la justicia.

P

Partes: es tanto quien pretende y como la persona frente a la cual se pretende. Es decir, es tanto el que demanda, como el demandado.

Perito: es una persona con conocimientos técnicos en cierta materia, que ha sido elegida por el juez o las partes, para que luego de prestar juramento, proceda a examinar, a ejecutar comprobaciones y apreciaciones de hechos, sobre los cuales levantará un informe o dictamen que posteriormente deberá presentar al tribunal correspondiente.

Principio de bilateralidad: este principio expresa que el juez no puede decidir sobre una pretensión, hasta que la persona contra la cual recae esa pretensión haya sido oída.

Principio de concentración: este principio pretende simplificar al máximo los actos procesales, concentrando el mayor número posible de ellos en el menor número posible de audiencias próximas en el tiempo, de modo que el juez conserve en su memoria las manifestaciones de las partes y el resultado de las pruebas practicadas, evitando el tratamiento por separado de las cuestiones prejudiciales e incidentales para no paralizar o diferir el negocio principal. 

Principio de inmediación: este principio exige un contacto directo y personal del juez o el tribunal con las partes del proceso y con todo su material, donde se excluyen los medios indirectos de conocimiento judicial.

Principio de oralidad: sostiene la necesidad de que la resolución judicial se fundamente en el material presentado de forma oral.

Principio de publicidad: este principio expresa la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados por quienes no forman parte del proceso.

Proceso judicial: es el conjunto de actos jurídicos llevados a cabo por los sujetos procesales con el objetivo de resolver un conflicto.

Proceso contencioso: es el proceso que, teniendo una pretensión, busca la obtención de un pronunciamiento, que resuelva el conflicto originado entre las partes.  

Prueba: es el medio para confirmar o verificar la veracidad de un hecho.

R

Reconocimiento judicial: es la percepción sensorial efectuada por el juez o el tribunal, acerca de cosas, personas o lugares, con el objetivo de comprobar sus características, cualidades o condiciones.

Recurso de apelación: es un recurso que busca que un tribunal superior revoque o modifique una resolución judicial que se considera incorrecta en la aplicación del derecho o su interpretación, o en el análisis de la prueba o los hechos.

Recurso de revocatoria: es la petición que se hace hacia la misma autoridad que emitió el acto, para que lo anule o modifique.

S

Sentencia: es un acto decisorio que pone fin a las cuestiones de fondo que fueron planteadas en el proceso. Aquí encontramos las de primera y de segunda o ulterior instancia, las sentencias estimatorias o desestimatorias de la demanda, entre otras. La sentencia definitiva pone fin al proceso, siendo la forma normal de finalización del mismo.

Sujetos del proceso: se refiere a las partes y al órgano jurisdiccional que intervienen en el proceso.

T

Teoría del caso: la visión de cada una de las partes sobre los hechos que serán probados. El argumento que cada parte construye respecto al caso.

Testigo: es la persona física que declara en juicio, bajo calidad de tercero, sobre hechos que ha presenciado, sin que él esté vinculado a sus consecuencias.



Referencias

Garrone, J. (2008). Diccionario Manual Jurídico. Buenos Aires, Argentina: Abeledo Perrot.

Lex Juridica. (2011). Diccionario Jurídico. Recuperado el 20 de enero de 2012 de: http://www.lexjuridica.com/diccionario.php

Ministerio de Justicia del Gobierno de Chile. (2007). Reforma Procesal Penal. Recuperado el 20 de enero de 2012 de: http://web.minjusticia.cl/rpp/glosa.php

Poder Judicial. (S.F). Sala Segunda. Recuperado el 20 de enero de 2012 de: http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/tesauro/tesauro/civil/PRINCIPALACIVIL.htm

viernes, 20 de enero de 2012

¿Qué significa para mí ser abogada?

En esta carrera que he elegido, el Derecho, se hace importante contestar a la pregunta de cuál es el significado que posee para mí el ser una futura abogada. Creo que bajo esta interrogante, se desarrollan aspectos relevantes que deben ser analizados por todo aquel que tome la vital decisión de estudiar una carrera. Claramente, la respuesta a esta pregunta engloba tanto la misión que tengo a futuro, como mis planes, y la visión que poseo como una futura profesional del Derecho y activa participante de un proceso tan trascendental como el de la administración de la justicia.

Para mí, el ser una profesional del Derecho simboliza una meta personal, puesto que siempre me he considerado como una persona que anhela alcanzar los ideales de justicia, equidad, e igualdad. Y ciertamente, el Derecho guarda una íntima relación con estos tres conceptos. Creo firmemente que esta disciplina es la mejor y más efectiva manera de resolver los conflictos, bajo un marco de paz y justicia.
  
Sin embargo, mi plan a futuro involucra también el estudio de otras disciplinas, que aunque son complementarias al Derecho, también distan de él en ciertos criterios. En este momento, analizo dos posibilidades distintas de realización profesional. Primeramente, he considerado unir el estudio del Derecho con el de una rama de la ciencia que durante años ha sido objeto de mi total interés: la Medicina, dentro de la cual resalta la Psiquiatría. He analizado la posibilidad de estudiar Medicina, y quizás también Criminología, para así especializarme en la Psiquiatría Forense. Esta rama de la Medicina, tan estrechamente relacionada con los procesos judiciales, simboliza para mí una manera de unir dos carreras que poseen mi total agrado, y sobre las cuales estoy dispuesta a entregar mi total dedicación.

La segunda opción que analizo en este momento, es la de complementar mis estudios de Derecho con la carrera de Relaciones Internacionales. Y así, intentar seguir una carrera diplomática. Este planteamiento es más ambicioso, puesto que está claro que el formar parte del cuerpo diplomático no es una tarea sencilla. Sin embargo, es un área que ha llamado mi atención, y sé que con esfuerzo y dedicación es posible cumplir las metas. En lo referente al área internacional y las distintas formas de comunicación entre los Estados, ha venido desarrollándose en mí un creciente interés, por lo que esta opción es bastante factible, puesto que va acorde con mi visión de desarrollo profesional.

Sin lugar a dudas el Derecho es una disciplina sumamente respetable, con un valor incalculable dentro de nuestra sociedad. Personalmente, me siento orgullosa de formar parte de los futuros profesionales de esta área tan imprescindible. Y aunque como lo señalé con anterioridad, pretendo complementar este estudio con otras disciplinas, no dudo en el hecho de que ejerceré esta profesión del Derecho, como abogada durante algunos años, mientras me especializo en las demás áreas de mi interés.

Presentación

Bienvenidos. Este blog se establece como parte del programa de estudios del curso de Obligaciones Civiles I.

Mi nombre es Alejandra Suárez, tengo 20 años, muy cerca de cumplir los 21 años. Vivo en San Pedro, Montes de Oca. Soy estudiante de Derecho en ULACIT, siendo este mi tercer cuatrimestre en esta universidad, y el cuarto en la carrera general (comencé con mis estudios de Derecho en otro centro de educación superior, por un cuatrimestre). Estudié Administración de Empresas durante cuatro cuatrimestres, pero sentí que no estaba cumpliendo con mis metas y ambiciones personales, por lo que decidí estudiar Derecho, la cual es una disciplina que ha sido objeto de mi interés durante algún tiempo. En este momento no trabajo, por lo que me dedico solamente al estudio.

Espero que este blog sea una herramienta que evidencie los diversos conocimientos que iré adquiriendo a través de este curso. Personalmente, opino que el uso de este tipo de recursos ha demostrado ser un medio eficaz de aprendizaje, por lo que guardo bastante expectativa al respecto.

Muchas gracias.